4.º Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo documentación de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y incremento